LexTotal

Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Disposición transitoria segunda. Consejos Sociales rurales y de barrio.

Disposición transitoria segunda. Consejos Sociales rurales y de barrio.

Los Consejos Sociales rurales y de barrio mantendrán su actual composición y funciones hasta que sean sustituidos por los órganos de participación ciudadana que establezcan las correspondientes Diputaciones y Ayuntamientos.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →