Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Disposición transitoria segunda. Consejos Sociales rurales y de barrio.
Disposición transitoria segunda. Consejos Sociales rurales y de barrio.
Los Consejos Sociales rurales y de barrio mantendrán su actual composición y funciones hasta que sean sustituidos por los órganos de participación ciudadana que establezcan las correspondientes Diputaciones y Ayuntamientos.
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