Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en materia de concertación y acreditación.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en materia de concertación y acreditación.
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario previsto en los artículos 57 y 64.3 de la presente ley no resultará de aplicación el régimen de concertación y acreditación en ellos establecido.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


