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Legislación › Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

Artículo 15. Liquidación del patrimonio y relaciones jurídicas de las cámaras agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15. Liquidación del patrimonio y relaciones jurídicas de las cámaras agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La total liquidación del patrimonio y las relaciones jurídicas de las cámaras agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su adscripción se llevarán a efecto por una comisión liquidadora cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinarán en la Orden a que hace referencia el apartado 2 de la disposición final primera de la presente ley. Esta comisión liquidadora deberá quedar válidamente constituida, a fin de iniciar los trabajos, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la citada orden.

Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-592.

Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 17/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-880.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-592 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-880 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2011 Texto original Leer

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