Legislación › Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.
Artículo 15. Liquidación del patrimonio y relaciones jurídicas de las cámaras agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 15. Liquidación del patrimonio y relaciones jurídicas de las cámaras agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La total liquidación del patrimonio y las relaciones jurídicas de las cámaras agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su adscripción se llevarán a efecto por una comisión liquidadora cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinarán en la Orden a que hace referencia el apartado 2 de la disposición final primera de la presente ley. Esta comisión liquidadora deberá quedar válidamente constituida, a fin de iniciar los trabajos, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la citada orden.
Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-592.
Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 17/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-880.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-592 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-880 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |


