LexTotal

Legislación › Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

Artículo 15. Liquidación del patrimonio y relaciones jurídicas de las cámaras agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2011 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Liquidación del patrimonio y relaciones jurídicas de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La total liquidación del patrimonio y las relaciones jurídicas de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su adscripción se llevarán a efecto por una comisión liquidadora cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinarán en la Orden a que hace referencia el apartado 2 de la disposición final primera de la presente Ley. Esta comisión liquidadora deberá quedar válidamente constituida, a fin de iniciar los trabajos, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la citada Orden, debiéndose culminar las operaciones de liquidación en el plazo de un año, a partir antes del día 31 de la constitución diciembre de la comisión. 2012.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-592 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-880 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2011 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →