Legislación › Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.
Artículo 36. De la explotación provisional de las tierras vacantes.
Artículo 36. De la explotación provisional de las tierras vacantes.
En tanto no se resuelva sobre el destino de las tierras propiedad del I.A.R.A. no ocupadas por terceras personas, las mismas serán explotadas por la Consejería competente en materia de agricultura.


