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Real Decreto 302/2011, de 4 de marzo, por el que se regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial y la adquisición por los comercializadores de último recurso del sector eléctrico.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 5 de marzo de 2011 · Último cambio el 28 de diciembre de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo 2 redacciones · cambió el 28/12/2013
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de la aplicación subjetivo y temporal.
- Artículo 3. Obligaciones de adquisición de productos a ser liquidados por diferencia de precios por los comercializadores de último recurso y de venta de esos mismos productos por las instalaciones de régimen especial incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto.
- Artículo 4. Determinación de los precios de venta y compra de los productos.
- Artículo 5. Entidad responsable del cálculo y liquidación.
- Artículo 6. Liquidación y facturación de los productos.
- Artículo 7. Fianzas y garantías.
- Artículo 8. Comprobación e información.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


