Legislación › Resolución de 22 de febrero de 2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos en divisas.
Disposición adicional única. Pagos en euros a los agentes mediadores de «Pagos a justificar» y de «Anticipos de caja fija» que se reciben en cuentas bancarias en España para su posterior conversión en moneda distinta del euro.
Disposición adicional única. Pagos en euros a los agentes mediadores de «Pagos a justificar» y de «Anticipos de caja fija» que se reciben en cuentas bancarias en España para su posterior conversión en moneda distinta del euro.
En el caso de libramientos para «Pagos a justificar» o para reposición de «Anticipos de caja fija», acordados en euros o en moneda distinta del euro, que se pagan en euros a los correspondientes Cajeros pagadores o Habilitados en cuentas bancarias en España para su posterior conversión en moneda distinta del euro, se deberá consignar en el correspondiente libramiento el tipo de pago 36 «Pagos a justificar en el exterior» o el 21 «Pagos de anticipos de caja fija», respectivamente, y se seguirá la tramitación prevista con carácter general para dichos libramientos con la única salvedad de los plazos especiales de justificación en el caso de «Pagos a justificar».


