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Resolución de 22 de febrero de 2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos en divisas.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 11 de marzo de 2011 · Último cambio el 20 de septiembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 20/09/2021
- Preámbulo
- Primero. Ámbito de aplicación.
- Segundo. Pagos en divisas en firme.
- Tercero. Pagos en divisas «a justificar».
- Cuarto. Pagos en divisas para «Anticipos de caja fija».
- Quinto. Remisión de los documentos contables a la oficina de contabilidad.
- Sexto. Ordenación y pago a favor del Cajero de pagos al exterior.
- Séptimo. Actuaciones del Cajero de pagos al exterior.
- Octavo. Contabilización de las diferencias de cambio y de las comisiones cargadas por el Banco de España.
- Noveno. Reintegros por sobrantes de pagos «a justificar» provenientes del exterior a favor del Tesoro Público.
- Décimo. Justificación de los pagos.
- Disposición adicional única. Pagos en euros a los agentes mediadores de «Pagos a justificar» y de «Anticipos de caja fija» que se reciben en cuentas bancarias en España para su posterior conversión en moneda distinta del euro.
- Disposición transitoria única. Pagos al exterior en euros.
- Disposición derogatoria. Derogación de la Resolución de 10 de mayo de 1995 conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre procedimientos de pagos en divisas.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


