Legislación › Resolución de 22 de febrero de 2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos en divisas.
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La disposición adicional de la Orden de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas, habilitó a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la Administración del Estado para desarrollar, conjuntamente, las normas de procedimiento y contabilidad de los pagos e ingresos regulados en la misma, lo que se llevó a efecto mediante la Resolución de 10 de mayo de 1995, conjunta de ambos centros directivos, sobre procedimientos de pagos en divisas. Norma derogada, con efectos de
La implantación de una nueva versión del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC) ha introducido modificaciones en el procedimiento de pagos en divisas, por lo que es necesario modificar dicha Resolución.
Sin embargo, dada la extensión de las modificaciones que es preciso realizar, se ha considerado oportuno elaborar una nueva Resolución que sustituya a la referida de 10 de mayo de 1995.
En la presente Resolución se ha introducido un cambio en la terminología que utiliza la mencionada Orden de 6 de febrero de 1995 para referirse a las monedas, ya que se ha sustituido el término «moneda nacional» por «euro» y, en algunos casos, el término «moneda distinta del euro» se utiliza como sinónimo de «divisas».
Otras novedades destacables son: La transmisión a través del SIC de los datos del perceptor o perceptores desde las oficinas de contabilidad al Cajero de Pagos al exterior, la regulación de la cuenta justificativa del Cajero de Pagos al exterior, el tratamiento presupuestario de las comisiones cargadas por el Banco de España, la adaptación del procedimiento del reintegro de sobrantespagos a justificar a lo dispuesto en el Real Decreto 938/2005, 21 de 29 septiembre de julio, 2021, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, la nueva denominación de los diversos «Tipo de pago» en divisas, así como una estructura más simplificada de la norma. disposición
Por ello, en virtud de la habilitación que se establece en laadicional de la Orden de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas, y de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones derogatoria de la Administración General del Estado, ésta última como amparo Resolución de lo regulado en la disposición transitoria única 14 de esta Resolución, la Intervención General septiembre de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera disponen: 2021. BOE-A-2021-15176
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-15176 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


