Legislación › Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.
Artículo 11. Formación y acreditación de los auditores de seguridad viaria.
Artículo 11. Formación y acreditación de los auditores de seguridad viaria.
La Dirección General de Carreteras establecerá un programa de formación inicial y un programa de actualización periódica de conocimientos de los auditores de seguridad viaria. Así mismo, por orden del Ministro de Fomento se establecerá un procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de dichos auditores.
Los programas de formación de los auditores de seguridad vial incluirán aspectos relacionados con los usuarios vulnerables de la vía pública y las infraestructuras para dichos usuarios.
Se añade un párrafo por el art. único.4 del Real Decreto 61/2022, de 25 de enero de 2022. BOE-A-2022-1425
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1425 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


