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Legislación › Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.

Artículo 19. Procedimiento.

Artículo 19. Procedimiento.

La Dirección General de Carreteras dictará las instrucciones pertinentes que definan las directrices del procedimiento para la realización de inspecciones periódicas de seguridad viaria.

Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 61/2022, de 25 de enero de 2022. BOE-A-2022-1425

Redacciones de este artículo

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30 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1425 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2011 Texto original Leer

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