LexTotal

Legislación › Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.

Artículo 19. Procedimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2011 y la del 30 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Procedimiento.
La Dirección General de Carreteras dictará las instrucciones pertinentes que definan las directrices del procedimiento para la realización de inspecciones periódicas de seguridad viaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1425 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2011 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →