Legislación › Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.
Artículo 19. Procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2011 y la del 30 de enero de 2022.
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Artículo 19. Procedimiento.
La Dirección General de Carreteras dictará las instrucciones pertinentes que definan las directrices del procedimiento para la realización de inspecciones periódicas de seguridad viaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1425 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


