Legislación › Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.
Artículo 22. Cálculo del coste social de los accidentes.
Artículo 22. Cálculo del coste social de los accidentes.
La Dirección General de Tráfico calculará el coste social medio de los accidentes mortales y de los accidentes graves que se produzcan en España. El cálculo de dichos costes se actualizará cada cinco años.


