Legislación › Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.
Artículo 21 bis. Contenido.
Artículo 21 bis. Contenido.
Las necesidades de los usuarios vulnerables de la vía pública serán tenidas en cuenta expresamente cuando se apliquen los procedimientos establecidos en los capítulos II a V.
Se añade por el art. único.14 del Real Decreto 61/2022, de 25 de enero de 2022. BOE-A-2022-1425


