Legislación › Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.
Artículo 21. Efectos
Artículo 21. Efectos
Las inspecciones periódicas de seguridad viaria darán como resultado una propuesta de las actuaciones preventivas que requieran una actuación de mantenimiento.
La Dirección General de Carreteras incluirá estas medidas en los programas de conservación y de mejora de la seguridad viaria y las ejecutará en el menor plazo posible en función de su idoneidad técnica y de la disponibilidad presupuestaria.
Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 61/2022, de 25 de enero de 2022. BOE-A-2022-1425
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1425 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


