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Legislación › Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.

ANEXO III

ANEXO III

Criterios para la determinación de los TCA y TAPM

1. Determinación de los tramos de carretera con alta concentración de accidentes.

El procedimiento de detección de tramos de concentración de accidentes (TCA) permitirá identificar los tramos en los que los registros de accidentes procedentes del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico y la información sobre las características, la tipología y las intensidades de tráfico de las carreteras indiquen que el nivel de riesgo de accidente es significativamente superior al medio en los tramos de la red de características semejantes y en los que una actuación de mejora de la infraestructura puede conducir previsiblemente a una reducción efectiva de la accidentalidad. En dicho procedimiento se deberán tener en cuenta, al menos, el número de accidentes con víctimas que se hayan registrado durante los tres años anteriores en relación con el volumen de tráfico. A efectos de facilitar la coordinación de las medidas de gestión de tráfico y de seguridad viaria que resulten oportunas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, la Dirección General de Carreteras informará a la Dirección General de Tráfico sobre la localización de los tramos de concentración de accidentes que hayan sido identificados.

2. Determinación de los tramos con un alto potencial de mejora de la seguridad.

La identificación de los tramos con un alto potencial de mejora de la seguridad (TAPM) estará basada en la clasificación de los tramos completos de la red de carreteras en servicio atendiendo a su potencial de mejora de la seguridad y de ahorro de costes originados por los accidentes de circulación. El procedimiento de identificación de los TAPM constará de los siguientes elementos:

a) Clasificación de la red en categorías de secciones comparables con arreglo a factores relacionados con la seguridad, como tipo de carretera, volumen del tráfico y tipología del tráfico.

b) Estimación de la reducción potencial de costes de la accidentalidad alcanzable en cada sección de la red mediante actuaciones de mejora de la infraestructura.

c) Identificación de los tramos completos de la red en los que la reducción potencial de costes de la accidentalidad resulte más elevada, que serán considerados tramos con un alto potencial de mejora de la seguridad (TAPM).

Se modifica el título y el punto 2 por el art. único.20 y 21 del Real Decreto 61/2022, de 25 de enero de 2022. BOE-A-2022-1425

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1425 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2011 Texto original Leer

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