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Legislación › Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 12. Entrega de palomas mensajeras.

Artículo 12. Entrega de palomas mensajeras.

Las personas que recojan una paloma mensajera ajena estarán obligadas a entregarla, a la mayor brevedad posible, bien al ayuntamiento de la población donde la hayan recogido, bien a la Federación Canaria de Colombofilia o a la federación insular o al club o sociedad de colombofilia de la localidad correspondiente al lugar de recogida.

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