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Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 14 de marzo de 2011 · Último cambio el 2 de marzo de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Identificación y movimientos de las palomas.
  6. Artículo 4. Propiedad.
  7. Artículo 5. Expedición de anillas y títulos de propiedad y su registro.
  8. Artículo 6. Reanillado, pérdida de la anilla de nido o de la tarjeta de propiedad.
  9. Artículo 7. Licencia federativa.
  10. TÍTULO II
  11. CAPÍTULO I
  12. Artículo 8. Palomares, centros de cría, entrenamiento y depósito de palomas mensajeras.
  13. Artículo 9. Requisitos para la autorización deportiva de palomares y otras instalaciones.
  14. Artículo 10. Control e inspección.
  15. Artículo 11. Delimitación de zonas de vuelo, lugares de suelta e interferencias.
  16. Artículo 12. Entrega de palomas mensajeras.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 13. Régimen económico y financiero.
  19. Artículo 14. Recursos económicos de la organización colombófila.
  20. Artículo 15. Exenciones y beneficios.
  21. TÍTULO III
  22. Artículo 16. Requisitos de las competiciones y concursos.
  23. Artículo 17. Control de las competiciones y concursos.
  24. TÍTULO IV
  25. CAPÍTULO I
  26. Artículo 18. Organización de la colombofilia en Canarias.
  27. Artículo 19. Otras funciones de la Federación Canaria de Colombofilia.
  28. Artículo 20. Recursos administrativos.
  29. CAPÍTULO II
  30. Artículo 21. Régimen electoral.
  31. TÍTULO V
  32. CAPÍTULO I
  33. Artículo 22. Disposiciones generales.
  34. CAPÍTULO II
  35. Artículo 23. Clasificación de las infracciones.
  36. Artículo 24. Prescripción de las infracciones.
  37. Artículo 25. Sanciones.
  38. Artículo 26. Prescripción de las sanciones.
  39. Artículo 27. Graduación de las sanciones.
  40. Artículo 28. Extinción de la responsabilidad.
  41. CAPÍTULO III
  42. Artículo 29. Principios generales de ejercicio de la potestad disciplinaria.
  43. Artículo 30. Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria.
  44. Artículo 31. Ejecutividad de las sanciones.
  45. CAPÍTULO IV
  46. Artículo 32. Principios generales de ejercicio de la potestad administrativa sancionadora.
  47. Artículo 33. Competencia para la imposición de sanciones.
  48. CAPÍTULO V
  49. Artículo 34. Conciliación y arbitraje.
  50. CAPÍTULO VI
  51. Artículo 35. Multas coercitivas.
  52. Artículo 36. Otras medidas.
  53. Artículo 37. Ejecución subsidiaria.
  54. Artículo 38. Medidas cautelares.
  55. Disposición adicional primera. Divulgación y fomento de la colombofilia canaria.
  56. Disposición adicional segunda. Formación y subvención en higiene y sanidad.
  57. Disposición adicional tercera. Actividad no clasificada.
  58. Disposición adicional cuarta. Supletoriedad de la Ley Canaria del Deporte.
  59. Disposición adicional quinta. Actualización de sanciones.
  60. Disposición adicional sexta. Plazos para resolver y efectos del silencio administrativo.
  61. Disposición adicional séptima. Fomento de la colombicultura.
  62. Disposición transitoria primera. Autorización de establecimientos.
  63. Disposición transitoria segunda. Disposición de estatutos.
  64. Disposición transitoria tercera. Adaptación estatutaria y reglamentaria.
  65. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  66. Disposición final primera. Título competencial.
  67. Disposición final segunda. Facultad de aplicación y desarrollo.
  68. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  69. [firma]