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Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 14 de marzo de 2011 · Último cambio el 2 de marzo de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Identificación y movimientos de las palomas.
- Artículo 4. Propiedad.
- Artículo 5. Expedición de anillas y títulos de propiedad y su registro.
- Artículo 6. Reanillado, pérdida de la anilla de nido o de la tarjeta de propiedad.
- Artículo 7. Licencia federativa.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Palomares, centros de cría, entrenamiento y depósito de palomas mensajeras.
- Artículo 9. Requisitos para la autorización deportiva de palomares y otras instalaciones.
- Artículo 10. Control e inspección.
- Artículo 11. Delimitación de zonas de vuelo, lugares de suelta e interferencias.
- Artículo 12. Entrega de palomas mensajeras.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Régimen económico y financiero.
- Artículo 14. Recursos económicos de la organización colombófila.
- Artículo 15. Exenciones y beneficios.
- TÍTULO III
- Artículo 16. Requisitos de las competiciones y concursos.
- Artículo 17. Control de las competiciones y concursos.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. Organización de la colombofilia en Canarias.
- Artículo 19. Otras funciones de la Federación Canaria de Colombofilia.
- Artículo 20. Recursos administrativos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 21. Régimen electoral.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 22. Disposiciones generales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 23. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 24. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 25. Sanciones.
- Artículo 26. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 27. Graduación de las sanciones.
- Artículo 28. Extinción de la responsabilidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 29. Principios generales de ejercicio de la potestad disciplinaria.
- Artículo 30. Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria.
- Artículo 31. Ejecutividad de las sanciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 32. Principios generales de ejercicio de la potestad administrativa sancionadora.
- Artículo 33. Competencia para la imposición de sanciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 34. Conciliación y arbitraje.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 35. Multas coercitivas.
- Artículo 36. Otras medidas.
- Artículo 37. Ejecución subsidiaria.
- Artículo 38. Medidas cautelares.
- Disposición adicional primera. Divulgación y fomento de la colombofilia canaria.
- Disposición adicional segunda. Formación y subvención en higiene y sanidad.
- Disposición adicional tercera. Actividad no clasificada.
- Disposición adicional cuarta. Supletoriedad de la Ley Canaria del Deporte.
- Disposición adicional quinta. Actualización de sanciones.
- Disposición adicional sexta. Plazos para resolver y efectos del silencio administrativo.
- Disposición adicional séptima. Fomento de la colombicultura.
- Disposición transitoria primera. Autorización de establecimientos.
- Disposición transitoria segunda. Disposición de estatutos.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación estatutaria y reglamentaria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de aplicación y desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


