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Legislación › Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 29. Principios generales de ejercicio de la potestad disciplinaria.

Artículo 29. Principios generales de ejercicio de la potestad disciplinaria.

1. El ámbito de la disciplina deportiva, a los efectos de esta ley, se extiende a las infracciones que se detecten a las reglas de los certámenes y de la competición y a las normas tipificadas en ella, en sus disposiciones de desarrollo y en los estatutos de la Federación Canaria de Colombofilia en tal sentido. Se entiende por infracciones a las reglas de la competición o certamen las acciones u omisiones que durante el curso de la misma vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo o resultado; y por infracciones a las normas deportivas generales se entiende las demás acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en dichas normas de carácter deportivo.

2. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos, de oficio o a petición de parte, la facultad de corregir, sancionar e investigar a personas o entidades, físicas o jurídicas, públicas o privadas, sometidas a esta disciplina deportiva.

3. Cuando las personas o entidades disciplinarias tuvieran conocimiento de hechos que den lugar sólo a responsabilidad administrativa, darán traslado de los hechos y antecedentes a la autoridad sancionadora competente.

4. Tendrán la consideración de interesado en la sustanciación de un procedimiento disciplinario cualquier persona o entidad, física o jurídica, pública o privada, cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por dicho procedimiento, pudiendo personarse en el mismo, teniendo desde ese momento dicha consideración a efectos de notificación, proposición y práctica de prueba.

5. Una misma persona no podrá pertenecer a más de un órgano disciplinario, cuando dos o más de éstos puedan conocer sucesivamente de un mismo asunto.

6. El régimen disciplinario deportivo para la colombofilia canaria es independiente de la responsabilidad administrativa, civil, penal o de otro orden en que pudieran incurrir las personas o entidades deportivas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cometieron la infracción.

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