Legislación › Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 15. Exenciones y beneficios.
Artículo 15. Exenciones y beneficios.
La Federación Canaria de Colombofilia, las federaciones insulares y los clubes que la integran disfrutarán en materia económica y financiera y de ayudas y subvenciones, de las facultades, beneficios y exenciones otorgados por la legislación vigente a las asociaciones privadas sin ánimo de lucro.


