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Legislación › Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición transitoria tercera. Adaptación estatutaria y reglamentaria.

Disposición transitoria tercera. Adaptación estatutaria y reglamentaria.

Las entidades deportivas colombófilas existentes que dispongan de estatutos deben adaptar sus normas estatutarias y reglamentarias a las previsiones contenidas en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo en un plazo inferior a dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley. Las federaciones insulares, además de adaptar sus estatutos, en el mismo plazo de tiempo, a lo establecido en la presente ley, lo harán considerando, a su vez, lo establecido en los estatutos de la Federación Canaria de Colombofilia.

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