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Legislación › Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.

Artículo 13. Informe social.

Artículo 13. Informe social.

En el procedimiento para el acceso a una prestación del sistema de atención a la dependencia se recabará de los Servicios Sociales de Base, Centro de Salud o Centro de Salud Mental del municipio de la residencia de la persona interesada un informe social. El informe tendrá como objeto valorar la situación sociofamiliar de la persona solicitante, así como orientar hacia el tipo de servicio o prestación más adecuada para la misma.

En el supuesto de que la persona sea usuaria de un recurso cuya titularidad pertenezca a una Administración Pública dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, la dirección y el trabajador social del centro colaborarán con los Servicios Sociales de Base del municipio donde se ubica el recurso en la elaboración del Informe Social referido a la persona solicitante.

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