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Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 14 de marzo de 2011 · Último cambio el 30 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Principios generales de la acción de valoración.
- Artículo 4. Funciones y composición.
- Artículo 5. Formación y evaluación.
- Artículo 6. Deberes del personal valorador en el ejercicio de sus funciones.
- Artículo 7. Abstención.
- Artículo 8. Acceso.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Inicio del procedimiento.
- Artículo 10. Solicitudes.
- Artículo 11. Lugar de presentación de las solicitudes.
- Artículo 12. Subsanación.
- Artículo 13. Informe social.
- Artículo 14. Valoración de la situación de dependencia.
- Artículo 15. Elaboración del Programa Individual de Atención.
- Artículo 16. Trámite de audiencia.
- Artículo 17. Propuesta de resolución del reconocimiento de persona en situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Artículo 18. Resolución del reconocimiento de persona en situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Artículo 19. Efectividad del Programa Individual de Atención.
- Artículo 20. Recursos.
- Artículo 21. Revisión de la situación de dependencia y de las prestaciones del sistema.
- Artículo 22. Revisión de la situación de dependencia.
- Artículo 23. Revisión del Programa Individual de Atención.
- Artículo 24. Extinción del derecho a la prestación.
- Artículo 25. Efectividad de las revisiones y extinciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26. Seguimiento de prestaciones económicas y servicios.
- Disposición adicional primera. Reconocimiento de las situaciones de necesidad de concurso de otra persona.
- Disposición adicional segunda. Reconocimiento de la situación de dependencia de personas que se hallen en centros de la red pública o concertada de la Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición adicional tercera. Procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia iniciados en otras Comunidades o Ciudades Autónomas.
- Disposición adicional cuarta. Igualdad de género.
- Disposición adicional quinta. Procedimientos por medios electrónicos.
- Disposición adicional sexta. Coordinación entre valoraciones de dependencia y discapacidad.
- Disposición adicional sexta [sic]. Cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Disposición transitoria primera. Reconocimiento de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para personas valoradas con Grado I-dependencia moderada.
- Disposición transitoria segunda. Tramitación de las solicitudes anteriores a esta Ley Foral.
- Disposición transitoria tercera. Prioridad en el acceso.
- Disposición transitoria cuarta. Pago de las ayudas a la dependencia reconocidas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Normativa de desarrollo y ejecución.
- Disposición final segunda. Atención a las personas con enfermedad mental grave.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


