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Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.

En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 14 de marzo de 2011 · Último cambio el 30 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Principios generales de la acción de valoración.
  7. Artículo 4. Funciones y composición.
  8. Artículo 5. Formación y evaluación.
  9. Artículo 6. Deberes del personal valorador en el ejercicio de sus funciones.
  10. Artículo 7. Abstención.
  11. Artículo 8. Acceso.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 9. Inicio del procedimiento.
  14. Artículo 10. Solicitudes.
  15. Artículo 11. Lugar de presentación de las solicitudes.
  16. Artículo 12. Subsanación.
  17. Artículo 13. Informe social.
  18. Artículo 14. Valoración de la situación de dependencia.
  19. Artículo 15. Elaboración del Programa Individual de Atención.
  20. Artículo 16. Trámite de audiencia.
  21. Artículo 17. Propuesta de resolución del reconocimiento de persona en situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  22. Artículo 18. Resolución del reconocimiento de persona en situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  23. Artículo 19. Efectividad del Programa Individual de Atención.
  24. Artículo 20. Recursos.
  25. Artículo 21. Revisión de la situación de dependencia y de las prestaciones del sistema.
  26. Artículo 22. Revisión de la situación de dependencia.
  27. Artículo 23. Revisión del Programa Individual de Atención.
  28. Artículo 24. Extinción del derecho a la prestación.
  29. Artículo 25. Efectividad de las revisiones y extinciones.
  30. CAPÍTULO IV
  31. Artículo 26. Seguimiento de prestaciones económicas y servicios.
  32. Disposición adicional primera. Reconocimiento de las situaciones de necesidad de concurso de otra persona.
  33. Disposición adicional segunda. Reconocimiento de la situación de dependencia de personas que se hallen en centros de la red pública o concertada de la Comunidad Foral de Navarra.
  34. Disposición adicional tercera. Procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia iniciados en otras Comunidades o Ciudades Autónomas.
  35. Disposición adicional cuarta. Igualdad de género.
  36. Disposición adicional quinta. Procedimientos por medios electrónicos.
  37. Disposición adicional sexta. Coordinación entre valoraciones de dependencia y discapacidad.
  38. Disposición adicional sexta [sic]. Cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  39. Disposición transitoria primera. Reconocimiento de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para personas valoradas con Grado I-dependencia moderada.
  40. Disposición transitoria segunda. Tramitación de las solicitudes anteriores a esta Ley Foral.
  41. Disposición transitoria tercera. Prioridad en el acceso.
  42. Disposición transitoria cuarta. Pago de las ayudas a la dependencia reconocidas.
  43. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  44. Disposición final primera. Normativa de desarrollo y ejecución.
  45. Disposición final segunda. Atención a las personas con enfermedad mental grave.
  46. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  47. Firma