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Legislación › Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.

Disposición adicional cuarta. Igualdad de género.

Disposición adicional cuarta. Igualdad de género.

En los casos en los que esta Ley Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, incluyendo tanto el caso en que las ocupen hombres como en el que las ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

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