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Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales.
En vigor Consejo General del Poder Judicial · Publicada el 18 de marzo de 2011 · Último cambio el 18 de marzo de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Derecho a la libre asociación en Asociaciones Profesionales. Jueces y Magistrados con derecho a asociarse.
- Artículo 2. Régimen supletorio.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Personalidad y capacidad.
- Artículo 4. Fines.
- Artículo 5. Ámbito territorial.
- Artículo 6. Papel del Consejo en materia asociativa y grado de implantación efectiva a efectos de interlocución con el Consejo.
- Artículo 7. Suspensión o disolución de las Asociaciones Profesionales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Solicitud de inscripción. Publicidad registral.
- Artículo 9. Estatutos de las Asociaciones.
- Artículo 10. Listas de asociados.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Relaciones del Consejo General del Poder Judicial con las Asociaciones Judiciales.
- Artículo 12. Remisión de información y práctica de notificaciones.
- Artículo 13. Participación en los órganos y comisiones del Consejo General del Poder Judicial. Posible intervención en expedientes disciplinarios.
- Artículo 14. Elaboración de informes y propuestas.
- Artículo 15. Intervención en procesos electorales y en determinados nombramientos.
- Artículo 16. Grupo de Trabajo del Consejo General del Poder Judicial relativo a Asociaciones Judiciales.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 17. Recursos económicos de las Asociaciones Judiciales.
- Sección 2
- Artículo 18. Subvenciones por gastos de organización y funcionamiento, por actividades de Interés para la justicia y la vida asociativa y por el grado de efectiva implantación en la Carrera Judicial.
- Artículo 19. Subvención por resultados electorales en las elecciones a Salas de Gobierno.
- Artículo 20. Compatibilidad de subvenciones.
- Artículo 21. Otras ayudas.
- Artículo 22. Disponibilidad de locales o espacios.
- Sección 3
- Artículo 23. Aportaciones privadas.
- Sección 4
- Artículo 24. Obligaciones documentales y contables.
- Artículo 25. Control interno.
- Artículo 26. Control externo.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 27. Licencias y permisos vinculados a la actividad asociativa.
- Artículo 28. Reconocimiento de la actividad asociativa a los efectos de la carga de trabajo.
- Disposición adicional única. Rango normativo del anexo.
- ANEXO
- Firma


