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Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales.

En vigor Consejo General del Poder Judicial · Publicada el 18 de marzo de 2011 · Último cambio el 18 de marzo de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Derecho a la libre asociación en Asociaciones Profesionales. Jueces y Magistrados con derecho a asociarse.
  4. Artículo 2. Régimen supletorio.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Personalidad y capacidad.
  7. Artículo 4. Fines.
  8. Artículo 5. Ámbito territorial.
  9. Artículo 6. Papel del Consejo en materia asociativa y grado de implantación efectiva a efectos de interlocución con el Consejo.
  10. Artículo 7. Suspensión o disolución de las Asociaciones Profesionales.
  11. CAPÍTULO III
  12. Artículo 8. Solicitud de inscripción. Publicidad registral.
  13. Artículo 9. Estatutos de las Asociaciones.
  14. Artículo 10. Listas de asociados.
  15. CAPÍTULO IV
  16. Artículo 11. Relaciones del Consejo General del Poder Judicial con las Asociaciones Judiciales.
  17. Artículo 12. Remisión de información y práctica de notificaciones.
  18. Artículo 13. Participación en los órganos y comisiones del Consejo General del Poder Judicial. Posible intervención en expedientes disciplinarios.
  19. Artículo 14. Elaboración de informes y propuestas.
  20. Artículo 15. Intervención en procesos electorales y en determinados nombramientos.
  21. Artículo 16. Grupo de Trabajo del Consejo General del Poder Judicial relativo a Asociaciones Judiciales.
  22. CAPÍTULO V
  23. Sección 1
  24. Artículo 17. Recursos económicos de las Asociaciones Judiciales.
  25. Sección 2
  26. Artículo 18. Subvenciones por gastos de organización y funcionamiento, por actividades de Interés para la justicia y la vida asociativa y por el grado de efectiva implantación en la Carrera Judicial.
  27. Artículo 19. Subvención por resultados electorales en las elecciones a Salas de Gobierno.
  28. Artículo 20. Compatibilidad de subvenciones.
  29. Artículo 21. Otras ayudas.
  30. Artículo 22. Disponibilidad de locales o espacios.
  31. Sección 3
  32. Artículo 23. Aportaciones privadas.
  33. Sección 4
  34. Artículo 24. Obligaciones documentales y contables.
  35. Artículo 25. Control interno.
  36. Artículo 26. Control externo.
  37. CAPÍTULO VI
  38. Artículo 27. Licencias y permisos vinculados a la actividad asociativa.
  39. Artículo 28. Reconocimiento de la actividad asociativa a los efectos de la carga de trabajo.
  40. Disposición adicional única. Rango normativo del anexo.
  41. ANEXO
  42. Firma