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Legislación › Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales.

ANEXO

ANEXO

Catálogo y baremo de actividades subvencionables

La distribución de la subvención anual a que se refiere el artículo 18.4 de este Reglamento, en atención a las concretas actividades subvencionables, acreditadas por las diferentes Asociaciones Judiciales, se realizará en proporción al número de puntos atribuido a cada una de tales Asociaciones, por razón del número y naturaleza de las mencionadas actividades, con arreglo al siguiente catálogo y baremo:

1. Asamblea o Congreso Nacional, a razón de 10 puntos por actividad, con un límite de una actividad anual.

2. Reuniones del Comité Nacional, Secretaria Nacional u órgano asociativo de representación nacional análogo, a razón de dos puntos por actividad, con un límite de 15 actividades anuales.

3. Reuniones de carácter supra territorial de los órganos asociativos, a razón de un punto por actividad, con un límite de 4 actividades anuales.

4. Asambleas o Congresos de ámbito territorial (sección territorial de la asociación), a razón de un punto por cada actividad, con un límite de 4 actividades anuales para cada sección territorial.

5. Informes emitidos a instancia del Consejo General del Poder Judicial o del Ministerio de Justicia, a razón de 5 puntos cada una (sin límite), y los evacuados a instancia de otro organismo oficial, a razón de 3 puntos cada uno, con un límite de 15 puntos anuales.

6. Reuniones y encuentros de los órganos de representación nacional de las Asociaciones Judiciales con otras asociaciones u organizaciones representativas de intereses generales o colectivos sobre cuestiones de interés para la Justicia, a razón de un punto por actividad, con un límite de 165 puntos anuales.

7. Reuniones y encuentros internacionales de ámbito jurídico, a razón de un punto por actividad, con un límite de 15 puntos anuales.

8. Actividades de formación y estudio jurídico, tales como Jornadas o Cursos, distinguiendo entre aquellas que tienen una duración de un día, a razón de dos puntos por actividad, y aquellas otras que tienen una duración superior, a razón de cinco puntos por actividad, con un límite de 100 puntos anuales.

9. Reuniones presenciales de estudio jurídico y de ámbito supra territorial, desarrolladas en el ámbito de las comisiones correspondientes convocadas al efecto, de las que resulte la elaboración y divulgación del correspondiente estudio jurídico, a razón de un punto por actividad, con un límite de 12 actividades anuales.

10. Publicaciones periódicas de divulgación nacional, llevadas a cabo por las Asociaciones Judiciales, a razón de tres puntos por cada publicación, con un límite de 60 puntos anuales.

11. Publicaciones periódicas de divulgación territorial, llevadas a cabo por las correspondientes secciones territoriales de las Asociaciones, a razón de 2 puntos por cada publicación, con un límite de 10 puntos anuales.

12. Publicaciones periódicas de contenido estrictamente jurídico de divulgación general, incluidas las de medios digitales, a razón de 5 puntos por publicación y con un límite de 60 puntos anuales.

13. Instauración y mantenimiento de la página web de la Asociación Judicial, plenamente operativa y debidamente actualizada, a razón de 50 puntos y con un límite de 1 página web anual.

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