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Legislación › Ley 2/2011, de 1 de marzo, de autoridad del profesor y de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5. Autoridad pública.

Artículo 5. Autoridad pública.

Los directores y demás miembros del equipo directivo, así como los profesores de los centros docentes públicos y centros privados concertados, en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan asignadas, tendrán la consideración de autoridad pública y gozarán de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

La misma condición se reconoce a los inspectores integrados en la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el cumplimiento de sus funciones.

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