Legislación › Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.
Artículo 28. Información y asesoramiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2011 y la del 23 de septiembre de 2022.
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Artículo 28. Información y asesoramiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Gobierno de La Rioja: (Derogado)
a) Contará con servicios de información accesibles para dar a conocer los derechos que asisten a las víctimas de violencia. Estos servicios prestarán asesoramiento de carácter permanente y multidisciplinar. Dicha información comprenderá, al menos:
1.º Medidas relativas a su protección y seguridad.
2.º Servicios de emergencia, acogida y apoyo psicológico para la víctima o sus allegados.
3.º Asesoramiento jurídico y acceso a ayudas pertinentes.
4.º Seguimiento y aclaraciones sobre el momento procesal en que se encuentran las actuaciones jurídicas que afectan a la víctima.
b) Garantizará, a través de los medios necesarios, que las víctimas que, por sus circunstancias personales y sociales, puedan tener una mayor dificultad para el ejercicio efectivo de este derecho a la información y asesoramiento puedan hacerlo efectivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16127 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


