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Legislación › Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.

Artículo 27. Prevención en el ámbito laboral.

Artículo 27. Prevención en el ámbito laboral.

1. El Gobierno de La Rioja diseñará y aplicará medidas de prevención de la violencia en el ámbito de la función pública.

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre. BOE-A-2022-16127

Redacciones de este artículo

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23 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-16127 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2011 Texto original Leer

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