Legislación › Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.
Artículo 27. Prevención en el ámbito laboral.
Artículo 27. Prevención en el ámbito laboral.
1. El Gobierno de La Rioja diseñará y aplicará medidas de prevención de la violencia en el ámbito de la función pública.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre. BOE-A-2022-16127
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16127 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


