Legislación › Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.
Artículo 27. Prevención en el ámbito laboral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2011 y la del 23 de septiembre de 2022.
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Artículo 27. Prevención en el ámbito laboral.
1. El Gobierno de La Rioja diseñará y aplicará medidas de prevención de la violencia en el ámbito de la función pública.
2. El Gobierno de La Rioja dará prioridad de acceso a las mujeres víctimas de violencia de género en el desarrollo de las políticas activas de empleo, particularmente las dirigidas a la formación profesional para el empleo y las ayudas a la inserción laboral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16127 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


