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Legislación › Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.

Artículo 27. Prevención en el ámbito laboral.

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Artículo 27. Prevención en el ámbito laboral.
1. El Gobierno de La Rioja diseñará y aplicará medidas de prevención de la violencia en el ámbito de la función pública.
2. El Gobierno de La Rioja dará prioridad de acceso a las mujeres víctimas de violencia de género en el desarrollo de las políticas activas de empleo, particularmente las dirigidas a la formación profesional para el empleo y las ayudas a la inserción laboral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-16127 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2011 Texto original Leer

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