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Legislación › Real Decreto 392/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 7. Dirección General de Información Nacional.

Artículo 7. Dirección General de Información Nacional.

1. Corresponde a la Dirección General de Información Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y difusión de las referencias y notas informativas del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno.

b) Las relaciones con los medios nacionales de comunicación social.

c) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno.

d) La elaboración de informes y boletines periódicos basados en la información nacional.

e) El tratamiento documental y el seguimiento de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación nacionales, así como la gestión y mantenimiento de las diferentes bases de datos.

f) La elaboración y distribución de las publicaciones periódicas del Portavoz del Gobierno.

2. De la Dirección General de Información Nacional dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Seguimiento, que ejerce las competencias a que se refieren las letras d) y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Información Nacional, a la que corresponden las funciones recogidas en las letras a), b), c) y f) del apartado anterior.

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