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Legislación › Real Decreto 392/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 8. Dirección General de Información Internacional.

Artículo 8. Dirección General de Información Internacional.

1. Corresponde a la Dirección General de Información Internacional el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la acción informativa exterior que desarrollan las consejerías y agregadurías de información de las representaciones diplomáticas de España.

b) La acreditación de corresponsales, colaboradores y enviados especiales extranjeros, así como el apoyo informativo a periodistas de medios informativos internacionales.

c) La organización de la cobertura informativa de las visitas y viajes de Estado.

d) La asesoría y apoyo en materia de comunicación y relaciones con los medios en los eventos y actividades vinculados a la Presidencia del Gobierno.

e) La realización de estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad internacional y sobre el sector de los medios de comunicación extranjeros.

f) El análisis informativo de coyuntura política, económica y social de ámbito internacional.

2. De la Dirección General de Información Internacional dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Actividades y Coordinación de la Acción Informativa Exterior, que desempeña las funciones a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Análisis e Información Internacional, que desempeña las funciones previstas en las letras d), e) y f) del apartado anterior.

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