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Legislación › Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 31. Registro.

Artículo 31. Registro.

1. Los convenios y acuerdos deberán ser inscritos, a efectos de su publicidad, en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de dos meses a partir de la firma del convenio.

Serán igualmente inscritos los acuerdos o adendas que tengan por objeto la modificación, prórroga o extinción de los mismos.

2. El Registro de convenios tiene carácter público y se podrá consultar en la forma que se determine reglamentariamente. En todo caso, el acceso estará sujeto a las limitaciones que para el acceso a registros establece la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y a las establecidas por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

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