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Legislación › Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.

Artículo 57. Régimen de personal de los reservistas obligatorios.

Artículo 57. Régimen de personal de los reservistas obligatorios.

1. Los reservistas obligatorios, al incorporarse a las Fuerzas Armadas, quedarán en la situación de activados y tendrán la condición militar con el empleo de soldado o marinero. Deberán cumplir las reglas de comportamiento del militar y estarán sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares.

2. Al cesar en su situación de activado, mantendrán la condición de reservista obligatorio conforme a las normas establecidas por el real decreto a que se refiere el artículo 51.1.

3. A los reservistas obligatorios les será de aplicación el mismo régimen económico que el de los reservistas voluntarios activados de la categoría de tropa y marinería y se les aplicará el mismo régimen de Seguridad Social que a los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal.

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