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Legislación › Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.

Artículo 58. Régimen de los reservistas obligatorios que no ostenten la condición militar.

Artículo 58. Régimen de los reservistas obligatorios que no ostenten la condición militar.

1. Los que se incorporen a organizaciones con fines de interés general para la defensa, tendrán el régimen que corresponda a la prestación voluntaria de servicios en dichas organizaciones y no tendrán la condición militar.

2. La prestación de servicios por clérigos, religiosos y ministros confesionales, en general, se ajustará a los acuerdos o convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, si los hubiere.

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