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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 102. Objetivos.

Artículo 102. Objetivos.

La formación profesional en el sistema educativo, de conformidad con la legislación estatal básica, tiene como finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y favorecer la formación a lo largo de la vida.

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