Legislación › Ley
Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 23 de marzo de 2011 · Último cambio el 10 de abril de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios generales.
- Artículo 3. Fines del sistema educativo extremeño.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Principios en el acceso.
- Artículo 5. Oferta de plazas escolares.
- Artículo 6. Principios de admisión del alumnado.
- Artículo 7. Prioridad en el acceso.
- Artículo 8. Condiciones específicas en el acceso.
- Artículo 9. Competencia y garantías en el procedimiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Éxito educativo.
- Artículo 11. Principios en la enseñanza.
- Artículo 12. Atención a la diversidad.
- Artículo 13. Plan para la mejora del éxito educativo.
- Artículo 14. La escuela rural.
- Artículo 15. Actividades complementarias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Educación en la igualdad.
- Artículo 17. Garantía de la igualdad efectiva.
- Artículo 18. Composición equilibrada.
- Artículo 19. Formación del profesorado.
- Artículo 20. Comisión para la igualdad en el ámbito educativo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Ámbito.
- Artículo 22. Garantía de igualdad efectiva.
- Artículo 23. Prevención, detección y atención temprana.
- Artículo 24. Régimen de escolarización.
- Artículo 25. Formación y medios adecuados.
- Artículo 26. Alumnado con necesidades educativas especiales.
- Artículo 27. Alumnado con altas capacidades intelectuales.
- Artículo 28. Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua.
- Artículo 29. Alumnado procedente de grupos con riesgo de exclusión social.
- Artículo 30. Alumnado con dificultades de asistencia regular a los centros educativos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 31. Medidas de prevención del absentismo escolar.
- Artículo 32. Fomento de la permanencia en el sistema educativo.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 33. Principios generales.
- Artículo 34. Becas y ayudas al estudio.
- Artículo 35. Ayudas para material curricular.
- Artículo 36. Servicios educativos complementarios.
- Artículo 37. Transporte escolar.
- Artículo 38. Comedor escolar.
- Artículo 39. Aulas matinales.
- Artículo 40. Residencias escolares.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 41. Comunidad educativa
- CAPÍTULO II
- Artículo 42. Derecho a la educación.
- Artículo 43. Igualdad de derechos y deberes.
- Artículo 44. El papel del alumnado.
- Artículo 45. Derechos.
- Artículo 46. Deberes.
- Artículo 47. Participación y colaboración del alumnado.
- Artículo 48. Asociaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 49. Participación.
- Artículo 50. Formación y apoyo a las familias.
- Artículo 51. Derechos de las familias.
- Artículo 52. Deberes de las familias.
- Artículo 53. El compromiso de las familias.
- Artículo 54. Asociaciones de madres y padres.
- Artículo 55. Promoción de actividades culturales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 56. La función docente.
- Artículo 57. Principios de la función docente.
- Artículo 58. Funciones del profesorado.
- CAPÍTULO V
- Artículo 59. Educadores sociales.
- Artículo 60. Personal de atención a las necesidades específicas.
- Artículo 61. Otro personal de apoyo.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 62. Personal de administración y servicios.
- Artículo 63. Participación en la vida del centro.
- Artículo 64. Formación permanente.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 65. Corresponsabilidad en la educación.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 66. El derecho y el deber de convivencia.
- Artículo 67. El aprendizaje de la convivencia.
- Artículo 68. El Plan de convivencia.
- Artículo 69. Medidas de protección.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 70. Elementos.
- Artículo 71. Principios del currículo.
- Artículo 72. Competencias básicas.
- Artículo 73. Educación en valores.
- CAPÍTULO II
- Artículo 74. El fomento del plurilingüismo.
- Artículo 75. Educación plurilingüe.
- Artículo 76. Formación lingüística y metodológica.
- Artículo 77. El portugués como segunda lengua extranjera.
- CAPÍTULO III
- Artículo 78. Fomento.
- Artículo 79. Las tecnologías de la información y la comunicación en el currículo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 80. La lectura en el ámbito escolar.
- Artículo 81. La capacidad emprendedora.
- Artículo 82. Competencia emocional.
- Artículo 83. La actividad física y el deporte.
- CAPÍTULO V
- Artículo 84. Objeto y organización.
- Artículo 85. Aprendizajes.
- Artículo 86. Evaluación.
- Artículo 87. Oferta de plazas escolares.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 88. Principios generales.
- Artículo 89. Atención a la diversidad.
- Artículo 90. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.
- Sección 2
- Artículo 91. Objeto y organización de la etapa.
- Artículo 92. Áreas instrumentales y metodología.
- Artículo 93. Atención a las dificultades de aprendizaje.
- Artículo 94. Evaluación.
- Sección 3
- Artículo 95. Objeto y organización de la etapa.
- Artículo 96. Materias instrumentales y adquisición de las competencias.
- Artículo 97. Evaluación.
- Artículo 98. Programas de cualificación profesional inicial.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 99. Objeto y organización.
- Artículo 100. Aprendizajes.
- Artículo 101. Evaluación.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 102. Objetivos.
- Artículo 103. Currículo.
- Artículo 104. Oferta de formación profesional.
- Artículo 105. Admisión del alumnado.
- Artículo 106. Programas europeos y de innovación en centros educativos.
- Artículo 107. Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Artículo 108. Consejo de Formación Profesional de Extremadura.
- Artículo 109. Colaboración con las Universidades.
- Artículo 110. Colaboración con las empresas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 111. Aspectos generales.
- Artículo 112. Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.
- Artículo 113. Enseñanzas de artes plásticas y diseño.
- Artículo 114. Enseñanzas artísticas superiores.
- Artículo 115. Otras enseñanzas de música o danza.
- Artículo 116. Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísticas.
- CAPÍTULO X
- Artículo 117. Finalidad.
- Artículo 118. Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Artículo 119. Organización de las enseñanzas.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 120. Principios y organización.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 121. Derecho al aprendizaje a lo largo de la vida.
- Artículo 122. Finalidad y principios.
- Artículo 123. Destinatarios.
- Artículo 124. Enseñanzas.
- Artículo 125. Modalidades.
- Artículo 126. Centros de educación de personas adultas.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 127. Finalidad de los centros educativos.
- Artículo 128. Clasificación.
- Artículo 129. Denominación de los centros públicos.
- Artículo 130. Centros privados concertados.
- Artículo 131. Creación, autorización y registro.
- Artículo 132. Infraestructuras.
- Artículo 133. Medios materiales y humanos.
- Artículo 134. Dotación tecnológica.
- Artículo 135. La biblioteca escolar.
- CAPÍTULO II
- Artículo 136. Principios.
- Artículo 137. Adscripción de centros.
- Artículo 138. Programación de la red de centros.
- Artículo 139. Atención a la escuela rural.
- CAPÍTULO III
- Artículo 140. Principio de autonomía.
- Artículo 141. Autonomía pedagógica.
- Artículo 142. Autonomía de organización.
- Artículo 143. Autonomía de gestión.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 144. Principios de actuación.
- Artículo 145. El equipo directivo de los centros públicos.
- Artículo 146. La Dirección de los centros públicos.
- Artículo 147. El Consejo Escolar.
- Artículo 148. El Claustro del profesorado.
- Artículo 149. Órganos de coordinación docente.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 150. Función pública docente de Extremadura.
- Artículo 151. Atribución de competencias. 2 redacciones · cambió el 10/04/2015
- Artículo 152. Ingreso en la función pública docente.
- Artículo 153. Personal funcionario interino.
- Artículo 154. Provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 155. Jornada de trabajo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 156. La carrera formativa docente.
- Artículo 157. Formación inicial.
- Artículo 158. Formación permanente.
- Artículo 159. Investigación e innovación.
- Artículo 160. Estímulo de la formación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 161. Incentivos económicos y profesionales.
- Artículo 162. Licencias y ayudas.
- Artículo 163. Premios.
- Artículo 164. Seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 165. Medidas de apoyo y protección de la función pública docente.
- TÍTULO VII
- Artículo 166. Finalidades.
- Artículo 167. Derechos y garantías.
- Artículo 168. La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa.
- Artículo 169. Evaluación general del sistema educativo.
- Artículo 170. Evaluaciones de diagnóstico.
- Artículo 171. Evaluación de los centros educativos.
- Artículo 172. Evaluación del profesorado y de la función directiva.
- Artículo 173. Evaluación de los servicios y programas educativos.
- Artículo 174. Evaluaciones nacionales e internacionales.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 175. Principios de actuación.
- Artículo 176. Calidad de los servicios.
- Artículo 177. Administración educativa electrónica.
- CAPÍTULO II
- Artículo 178. Distritos Educativos
- CAPÍTULO III
- Artículo 179. Asesoramiento psicopedagógico.
- Artículo 180. Red de formación permanente.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 181. Inspección educativa.
- Artículo 182. Funciones.
- Artículo 183. Atribuciones de los inspectores.
- Artículo 184. Organización y funcionamiento.
- Artículo 185. Formación de la inspección educativa.
- Artículo 186. Evaluación de la inspección educativa.
- CAPÍTULO V
- Artículo 187. Cooperación con la Administración Local.
- Artículo 188. Participación de las Entidades Locales.
- Artículo 189. Centros educativos de titularidad municipal.
- Artículo 190. Solares y edificios destinados a centros educativos.
- Artículo 191. Colaboración con otras Administraciones Públicas e Instituciones.
- Artículo 192. Portugal e Iberoamérica.
- Artículo 193. Colaboración con las Universidades.
- Artículo 194. Concertación social.
- Artículo 195. Organizaciones no gubernamentales.
- Artículo 196. Medios de comunicación social.
- Disposición adicional primera. Registro de personal docente.
- Disposición adicional segunda. Contratación de profesorado especialista.
- Disposición adicional tercera. Acceso electrónico a los servicios educativos.
- Disposición adicional cuarta. Financiación.
- Disposición adicional quinta. Educación infantil.
- Disposición adicional sexta. Referencias de género.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.
- Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


