Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.
Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta ley.
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