Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Artículo 130. Centros privados concertados.
Artículo 130. Centros privados concertados.
Podrán acogerse al régimen de conciertos los centros de titularidad privada que satisfagan necesidades de escolarización, de conformidad con la legislación básica del Estado, y que cumplan con los requisitos del Capítulo I del Título II de la presente Ley, así como de la normativa que la desarrolle.


