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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 128. Clasificación.

Artículo 128. Clasificación.

1. De acuerdo con su titularidad, los centros educativos se clasifican en públicos y privados.

2. Son públicos los centros cuya titularidad corresponde a una Administración Pública.

3. Son privados los centros cuya titularidad corresponde a una persona física o jurídica privada. Son privados concertados aquellos centros acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido.

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