Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Artículo 128. Clasificación.
Artículo 128. Clasificación.
1. De acuerdo con su titularidad, los centros educativos se clasifican en públicos y privados.
2. Son públicos los centros cuya titularidad corresponde a una Administración Pública.
3. Son privados los centros cuya titularidad corresponde a una persona física o jurídica privada. Son privados concertados aquellos centros acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido.


