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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 60. Personal de atención a las necesidades específicas.

Artículo 60. Personal de atención a las necesidades específicas.

1. Los centros públicos que presenten características que así lo requieran, podrán disponer de profesionales con la debida titulación, cualificación y perfil, para complementar la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. La Administración educativa regulará y fomentará la participación de estos profesionales en la consecución de los objetivos de los centros, especialmente en lo relativo a la autonomía personal del alumnado y su relación con el entorno.

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