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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 61. Otro personal de apoyo.

Artículo 61. Otro personal de apoyo.

1. Los centros públicos podrán disponer de otros profesionales de diversos ámbitos para el desarrollo de programas y actuaciones como los planes de plurilingüismo o la formación complementaria del alumnado.

2. Dichos profesionales, de carácter no docente, deberán poseer la debida cualificación en función de las necesidades de cada centro y trabajarán en coordinación con el profesorado bajo la supervisión del equipo directivo.

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