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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 62. Personal de administración y servicios.

Artículo 62. Personal de administración y servicios.

1. El personal de administración y servicios ejercerá sus funciones para la mejor prestación de los servicios educativos y de conformidad con los principios establecidos en esta Ley, bajo las directrices del equipo directivo.

2. La Junta de Extremadura dispensará a este personal la protección debida y garantizará el ejercicio de los demás derechos que le atribuye el ordenamiento jurídico. Asimismo, promoverá su adecuada valoración social.

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