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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 155. Jornada de trabajo.

Artículo 155. Jornada de trabajo.

La Junta de Extremadura regulará la jornada de trabajo del profesorado, la dedicación a las actividades escolares y su distribución horaria, así como su participación en actividades extraescolares y complementarias.

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