Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Artículo 155. Jornada de trabajo.
Artículo 155. Jornada de trabajo.
La Junta de Extremadura regulará la jornada de trabajo del profesorado, la dedicación a las actividades escolares y su distribución horaria, así como su participación en actividades extraescolares y complementarias.


