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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 33. Principios generales.

Artículo 33. Principios generales.

1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación e incentivar el estudio, la Junta de Extremadura dispondrá de un sistema de becas y ayudas y servicios educativos complementarios.

2. Corresponde a la Administración educativa el desarrollo y la ejecución de la legislación estatal en materia de becas y ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. La Junta de Extremadura podrá complementar el sistema estatal mediante becas al alumnado y ayudas a las familias con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación.

4. La Administración educativa potenciará la prestación de servicios educativos complementarios para permitir el acceso a la educación de todo el alumnado en igualdad de condiciones y contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar.

5. Los extremeños en el exterior que retornen a Extremadura podrán acceder a las becas, ayudas y servicios educativos complementarios.

6. La Administración educativa dará adecuada información a las familias acerca de la oferta de estas becas, ayudas y servicios.

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