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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 69. Medidas de protección.

Artículo 69. Medidas de protección.

1. La Junta de Extremadura adoptará las medidas necesarias para la prevención y la protección de las personas y de sus bienes ante situaciones de acoso escolar y de agresiones al alumnado, al profesorado y a los demás miembros de la comunidad educativa.

2. La Administración educativa establecerá protocolos de intervención inmediata en los centros para preservar la integridad de las personas y sus derechos y asegurarse del esclarecimiento de los hechos y de la determinación de responsabilidades. A tal fin, articulará las relaciones de colaboración que procedan con las instituciones competentes.

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