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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 7. Prioridad en el acceso.

Artículo 7. Prioridad en el acceso.

1. Cuando el número de solicitantes en un centro sostenido con fondos públicos sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes de admisión se ordenarán de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa básica.

2. Tendrá asegurada su escolarización inmediata el alumnado que se vea afectado por cambios de centros derivados de actos de violencia de género, violencia doméstica o acoso escolar.

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