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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 36. Servicios educativos complementarios.

Artículo 36. Servicios educativos complementarios.

Los servicios educativos complementarios tienen por finalidad, con un carácter compensador, facilitar el acceso y la permanencia del alumnado en el sistema educativo en condiciones de equidad y posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

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