Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Artículo 36. Servicios educativos complementarios.
Artículo 36. Servicios educativos complementarios.
Los servicios educativos complementarios tienen por finalidad, con un carácter compensador, facilitar el acceso y la permanencia del alumnado en el sistema educativo en condiciones de equidad y posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.


