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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 49. Participación.

Artículo 49. Participación.

1. Las familias, cuyo papel es esencial en el ámbito escolar, son las principales responsables de la educación de sus hijos y deberán participar en los centros y corresponsabilizarse con el profesorado en el proceso educativo.

2. La Junta de Extremadura adoptará medidas que favorezcan la función educativa de las familias, su apoyo socioeducativo y aquéllas otras que faciliten la conciliación de la vida familiar y profesional.

3. La Administración educativa promoverá el ejercicio real y efectivo del derecho de las madres y de los padres, o en su caso de los tutores legales, a participar en los centros y en la educación de sus hijos para apoyar su aprendizaje.

4. Las familias tienen el derecho a participar en el proceso educativo a través de representantes, según los términos que reglamentariamente se determinen, en los Consejos Escolares de centro, Municipal y de Distrito, así como en el Consejo Escolar de Extremadura.

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