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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 78. Fomento.

Artículo 78. Fomento.

La Administración educativa promoverá en los centros sostenidos con fondos públicos la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y, especialmente, su integración en la práctica docente. Con este fin, desarrollará programas y actuaciones encaminados a:

a) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta metodológica en el aula.

b) Fomentar la comunicación electrónica entre los centros sostenidos con fondos públicos y las familias.

c) Impulsar la realización de trámites administrativos a través de Internet, particularmente los relacionados con la admisión del alumnado y la gestión de ayudas y de recursos humanos.

d) Promover el acceso a estas tecnologías de todos los miembros de la comunidad educativa, impulsando su alfabetización tecnológica.

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